El plazo de solicitud de reconocimiento de créditos en los grados en modalidad presencial se abre el 15 de marzo, aquellos alumnos que necesiten realizar el estudio de forma urgente se pongan en contacto con convalidaciones@uemc.es
No se admitirán a trámite:
- Las solicitudes de estudio de reconocimiento cuya documentación sea incompleta. Además, cuando se aporten certificados de calificaciones que incluyan asignaturas reconocidas, estos se deberán acompañar de la documentación correspondiente a la titulación desde la cual se realizaron dichos reconocimientos.
- Las solicitudes de estudio de reconocimiento ya resueltas en cursos anteriores.
- Las solicitudes de estudio de reconocimiento de asignaturas ya superadas e incorporadas en el expediente del alumno.
Cuando se solicite el reconocimiento de créditos de formación básica pertenecientes a la misma rama de conocimiento, se deberá aportar documento, expedido por la Universidad de origen, que acredite la pertenencia de estos créditos cursados a la misma rama de conocimiento que la titulación a cursar.
Los Estudios de reconocimiento de créditos se resolverán en función de los criterios/normas vigentes en el curso académico para el cual se solicita el Estudio.
De forma generalizada, no se reconocerán en los planes de estudio a cursar en la UEMC asignaturas/módulos ya reconocidos previamente.
Los reconocimientos estipulados en el Estudio provisional comunicado al estudiante estarán supeditados a la aportación de los documentos originales y su cotejo con los mismos, una vez finalizados los estudios de procedencia y acreditados mediante el título correspondiente.
El contenido de los programas podrá sufrir variaciones puntuales en función de los cambios legislativos y de ejecución de los mismos. Asimismo, estará supeditado a las necesidades de organización interna.
El estudio de reconocimiento de créditos tiene validez para el curso académico solicitado y siempre que en el plazo transcurrido entre la comunicación del estudio y la solicitud del reconocimiento efectivo de créditos no exista cambio de normativa aplicable. En el caso de que exista cualquier tipo de cambio de normativa de aplicación el estudio deberá ser revisado conforme a la normativa vigente.
El reconocimiento de créditos desde certificados de idiomas, estipulado en el Estudio provisional, solo podrá hacerse efectivo, con el correspondiente trámite administrativo, cuando no hayan transcurridos más de 6 años desde su expedición. (este plazo de vigencia es de aplicación desde el 01/01/2020)
En ningún caso será susceptible de reconocimiento la formación profesional extranjera.
En relación a las enseñanzas universitarias no oficiales, tan solo serán susceptibles de reconocimiento cuando el diploma/título lo expida una universidad española.
En el reconocimiento por experiencia profesional, el estudiante deberá tener en cuenta el cumplimiento de los periodos requeridos en la normativa en el momento de hacer efectivo dicho reconocimiento, con el correspondiente trámite administrativo
En las titulaciones académicas en las que las prácticas externas están asociadas a una mención específica, no será compatible la obtención de esta cuando hayan sido reconocidas las prácticas externas por alguna de las posibles vías.
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